Nuevo Plenitud opción deducible:
-Es un estímulo fiscal que se basa en el Art. 185 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) que se refiere a cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro.
-Permite al contratante deducir de impuestos las aportaciones de ahorro para el retiro que se hayan realizado a este plan hasta por 98,243 pesos anuales.
En caso de:
*Fallecimiento (antes y después del retiro), invalidez o muerte accidental no habrá retención sobre el beneficio económico a entregar.
*Cancelación, Seguros Monterey New York Life retendrá sobre el beneficio económico la entregar el porcentaje definido en la Ley del ISR para ese año.
Requisitos:
*Por ser un estímulo fiscal, para la contratación de esta opción el pagador de primas (contratante) y el asegurado deberán ser la misma persona física, por lo que no aplica si el contratante es cualquier otra persona.
*No podrá ser contratada esta opción, si el contratante es una persona moral.