La deducción de las primas de seguros de gastos médicos se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su
art. 176, fracc. VI, que dicta lo siguiente:
"Art. 176. Las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes deducciones personales:
Fracc.VI.- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el
beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta".
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Artículo 176
Revisa cuáles son los requisitos fiscales para pago directo, reembolso y facturación electrónica a partir de enero de 2011.
Requisitos Fiscales 2011
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